Un fallo de segunda instancia de la Justicia de Chaco confirma prohibiciones inéditas para las fumigaciones y protege los cursos de agua. La causa se inició en La Leonesa, una localidad de diez mil habitantes a 60 kilómetros de Resistencia.
Los jueces prohibieron la fumigación desde el aire a menos de dos mil metros de las viviendas.
Por Darío Aranda
Un fallo de segunda instancia de la Justicia del Chaco confirmó una prohibición inédita para las fumigaciones con agrotóxicos. Limitó las aspersiones con químicos a no menos de mil metros de las viviendas si el método es terrestre y a 2000 metros si es mediante métodos aéreos. La sentencia dio otro paso fundamental al proteger los cursos de agua. De esta forma, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que revocó una medida de primera instancia, dio la razón a vecinos de una arrocera que denunciaron efectos nocivos del glifosato y del endosulfán, entre otros químicos. La Justicia también hizo valer el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras) y remarcó que se debe dar prioridad a la salud de la población por sobre la producción agropecuaria.